ACUERDO MINISTERIAL 126-2017
Se Acuerda las modificaciones a los Anexos I y II del RTCA 64.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas, según la resolución No. 379-2,016 (COMIECO-LXXVIII).
ACUERDO MINISTERIAL No. 126-2017
Guatemala, 22 de marzo de 2017
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- las Resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 379-2,016 (COMIECO - LXXVIII) de fecha 24 de noviembre de 2,016, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó la modificación parcial del Anexo I (Normativo) "Aditivos cuyo uso Permite en Condiciones Especificadas para cierta Categoría de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios" y el Anexo II (Normativo) "Aditivos Permitidos por Categorías de Alimentos o por Alimentos Individuales", ambos del RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas, Aditivos Alimentarios.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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