ACUERDO MINISTERIAL 52-2017
APROBAR EL USO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE SINDICATOS DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 52-2017
Guatemala, dieciséis de febrero de 2017
LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a cada ministro ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como por lo que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social implemente procedimientos que definan políticas eficaces que produzcan confianza en el servicio que se otorga.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Trabajo de Guatemala preceptúa en el artículo 219 que la Dirección General de Trabajo debe llevar un Registro Público de Sindicatos en el que han de inscribirse las organizaciones y como complemento existe el Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de mayo de 1981, que crea al Departamento de Registro Laboral, como la dependencia encargada de cumplir con el referido mandato legal.
CONSIDERANDO:
Que los avances tecnológicos y normativos (Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas) permiten dar seguridad jurídica a las actuaciones administrativas y registrales mediante comunicaciones electrónicas y medios de resguardo digital de la información, que hagan eficaz y eficiente la administración pública, así como permita obtener datos desagregados sobre el pleno ejercicio de la libertad sindical en el país.
ACUERDA:
APROBAR EL USO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE SINDICATOS DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO LABORAL DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
TITULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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