ACTA MUNICIPAL  03-2017.13

Se Solicita a las entidades Individuales y Jurídicas que tienen autorizado urbanizaciones, lotificaciones, colonias u otras, dentro de la jurisdicción de Palencia, La instalación de Sistemas Adecuados para la eliminación Sanitaria de excretas.


ACTA NÚMERO 03-2017

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 03-2017: Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día miércoles once de enero del año dos mil diecisiete. Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Fernando Pineda Paz y de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes, Abel de Jesús Gómez Cifuentes, Marta Lidia Osorio del Cid de Montenegro; así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las diecisiete horas con quince minutos se procedió como sigue:

DECIMO TERCERO: El Honorable Concejo Municipal de Palencia, municipio del Departamento de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35, literales a), b), e), k), y) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, son competencias del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales; teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 67 y 68, literales a) y I) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población, la promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio;


CONSIDERANDO:

Que por imperativo constitucional el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; para lo cual es necesario dictar normas para garantizar que la utilización y el aprovechamiento racional de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles; su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social;


POR TANTO:

En el uso de las facultades que la ley le confiere, leyes anteriormente citadas y las siguientes: Artículo 96 literales a), c), d), e); 98, literales a), i), p) del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus Reformas, 86 y 92 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, Acuerdo Gubernativo 236-2006 "REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS", su reforma y Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo 236-2016 y reformas contenidas en Acuerdos Gubernativos Número 110-2016 y 270-2016, siendo procedente, para fortalecer y propiciar un mejor entorno ambiental, mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Palencia, departamento de Guatemala, la honorable Corporación del municipio de Palencia, por unanimidad,


ACUERDA:

 
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