ACTA MUNICIPAL 127-2016.4
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES, AMPLIFICADORES Y/O PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AUDIAL EN EL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
ACTA NÚMERO 127-2016 PUNTO CUARTO
La Infrascrita Secretaria Municipal Interina de la Municipalidad de La Antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Número ciento veintisiete guión dos mil dieciséis (127-2016) de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis, punto cuarto. Que en su parte conducente, textualmente dice:
MUNICIPALIDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
Acuérdese emitir lo siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA USO DE APARATOS REPRODUCTORES, AMPLIFICADORES Y/O PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AUDIAL EN EL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; estableciendo, en su Artículo 97 que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente. Además, en cumplimiento del Decreto 17-73 Artículo 347 "A" y del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que lo originen.
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades según literal d) del Artículo 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; cuentan con Competencia para realizar la autorización y uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores de la voz y sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala; la Ley de Patrimonio Cultural y sus reformas Decreto No 26-97, el Decreto 60-69 Ley de Protección de La Antigua Guatemala, la ciudad de La Antigua Guatemala se encuentra sometida a régimen especial de conservación que obliga tanto al gobierno central, como al gobierno municipal, a tomar todas aquellas medidas tendientes a asegurar su protección;
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 60,61,93,95,97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,68,70 y 74 del Código de Salud; 3,5,7, y 35, literales e,i,z, 68 literal d, del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, así como el artículo 347 "A" del Código Penal, Decreto 17-73; el Decreto 60-69 del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA:
EMITIR EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES,
AMPLIFICADORES Y/O PROPAGADORES DE LA VOZ Y EL SONIDO PARA LA PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN AUDIAL EN EL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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