ACUERDO  CD-INACIF-24-2016

Arancel Por Servicios de Certificaciones, copias, Reproducciones Escritas y Medios Electrónicos.


ACUERDO No. CD-INACIF-24-2016


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA -INACIF-


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, determina que es atribución del Consejo Directivo, la aprobación de Reglamentos a propuesta del Director General del INACIF.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, los expedientes de actuaciones administrativas no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones, consignando en estas últimas el valor de los honorarios que causen.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Acceso a la Información Pública, determina que el INACIF es sujeto obligado a proporcionar información cuando le sea solicitada, la cual es gratuita para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado, y solo se cobraran las gastos de reproducción de la información, cuando el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos.


CONSIDERANDO

Que el Director General del INACIF propone para su aprobación el "Arancel por Servicios de Certificaciones, Copias, Reproducciones Escritas y Medios Electrónicos" por medio de Acuerdo Número DG-18-2016, emitido con fecha 15 de diciembre de 2016.


POR TANTO

El Consejo Directivo del INACIF, con base en las facultades que le confiere el artículo 8 literal f) del Decreto Número 32-2006, Ley Orgánica del instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-.


ACUERDA

Emitir el presente,


ARANCEL POR SERVICIOS DE CERTIFICACIONES, COPIAS, REPRODUCCIONES ESCRITAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

 
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