RESOLUCIÓN 24-2017
Fijación para el año 2017, del monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 24-2017
Guatemala, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Fijación para el año 2017,
del monto mínimo de capital pagado inicial
de las entidades de microfinanzas.
Visto para resolver el expediente número 40-2017, relacionado con la fijación para el año 2017, del monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro prescribe que el monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas será revisado anualmente y fijado por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO:
Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-96-2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO:
Que dicho mecanismo, en su numeral 1, establece que para efectos de la fijación del monto mínimo de capital pagado inicial de las entidades de microfinanzas, correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, la Superintendencia de Bancos utilizará los montos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 14 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, correspondientes a las Microfinancieras de Ahorro y Crédito y Microfinancieras de inversión y Crédito, utilizando para el efecto el tipo de cambio de referencia al 31 de diciembre del año anterior.
CONSIDERANDO:
Que las bases de cálculo referencial expresadas en dólares de los Estados unidos de América a utilizar, conforme a los incisos a) y b) del artículo 14 antes citado, corresponde a US$5.0 millones para las Microfinancierás de Ahorro y Crédito, y US$1.8 millones para las Microfinancieras de Inversión y Crédito.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley Monetaria, en su parte conducente, establece que el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con información publicada por el Banco de Guatemala, el tipo de cambio de referencia al 31 de diciembre de 2016, fue de Q7.52213 por US$1.00, con el cual se procedió a determinar los montos mínimos de capital pagado inicial que estarán vigentes para el año 2017, de las entidades de microfinanzas que se constituyan.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el cálculo indicado, los montos de capital pagado inicial resultantes son de Q37,610,650,00 para las Microfinancieras de Ahorro y Crédito y de Q13,539, 834.00 para las Microfinancieras de Inversión y Crédito.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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