ACTA MUNICIPAL 54-2016.10
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS SIJA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS SIJA DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL A FOLIOS DEL 150 AL 163 SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 54-2016, DE FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DONDE CONSTA EL ACUERDO MUNICIPAL DECIMO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
DECIMO: El Concejo Municipal del municipio de San Carlos Sija, del departamento de Quetzaltenango.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo cual emitirá sus respectivos acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 del Código Municipal decreto 12-2002, y sus reformas, el que en su parte conducente regula: "Competencias propias del municipio..., y son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado;..."
CONSIDERANDO:
Que en el Municipio de San Carlos Sija, se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable el cual es necesario reglamentar y regular, estableciendo normas claras para su administración, uso, y los derechos y obligaciones tanto de la Municipalidad y como de los vecinos usuarios.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad: ACUERDA: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS SIJA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ADMINISTRACIÓN
CAPITULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN
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