ACTA 001-2017.2
Se deja sin efecto en su totalidad el acta 060-2016.6 de fecha 3 de diciembre de 2016.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, CERTIFICA: Tener a la vista el legajo de acta de Sesiones Públicas Ordinarias, aparece el acta número: 001-2017, punto SEGUNDO, de fecha: Enero 03 de 2017, el que copiado LITERALMENTE dice:
SEGUNDO: Seguidamente el señor Alcalde Municipal, le manifiesta a los señores Honorables miembros del Concejo Municipal que en virtud de las publicaciones hechas por los medios de comunicación referente al contenido del punto SEXTO del acta de Sesiones Públicas Extraordinarias número 060-2016 de fecha 3 de diciembre de 2016 del Concejo Municipal de la Municipalidad San José, ha recibido el día de hoy una serie de reclamaciones por parte de los vecinos de este municipio, manifestándole su inconformidad sobre el contenido del mismo, por lo que considera que derivado al impacto negativo acontecido por la publicación en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2016, en el cual, se establece, declarar información confidencial los valores de las nóminas de los sueldos y salarios, dietas y emolumentos de empleados y funcionarios de la municipalidad del municipio de San José, del departamento de Escuintla, y datos personales y financieros de los contratos de obras municipales, y del cual aclara que el objetivo de dicho punto fue: I. Velar por la seguridad de cada una de las personas que laboran para la municipalidad, evitando poner al descubierto información que se consideró les ponía en riesgo incluyendo a sus familias. II. En relación a los datos personales, específicos y financieros de los contratos de obras municipales, en ningún momento se pretendían violentar derechos individuales u ocultar información de ninguna naturaleza, toda vez que la municipalidad ha cumplido y cumple con todos los procedimientos en esa materia regulados en la Ley de Compras y Contrataciones, Secretaria de Planificación y Programación por medio del Sistema de Inversión Pública, así como de la Contraloría General de Cuentas por medio de sus auditorías periódica y del Ministerio de Finanzas Publicas, pues todos los procesos son monitoreados por el sistema MAFIN GL, por el hecho de ser una Corporación respetuosa del estado de derecho de nuestro país, por lo que nunca se ha pretendido hacer nada ilícito, pero si velando por la integridad humana de los empleados, evitando poner al escrutinio público información que confirmamos considerada es de riesgo, y en ningún momento violentando derechos regulados por la ley de acceso a la información pública. III. Que en ningún momento por parte del Honorable Concejo Municipal se ha obstaculizado proceso judicial alguno o querer ocultar situación alguna, por lo que somete a consideración de dicho Concejo la derogatoria del mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los inciso a, e y del artículo treinta y cinco del Decreto número doce guión dos mil dos del Congreso de la República de Guatemala, al Concejo Municipal le corresponde la iniciativa, deliberación, y decisión de los asuntos municipales; así como la emisión y aprobación de Acuerdos municipales... y también derivado de lo anteriormente relacionada por el señor Alcalde Municipal, el Concejo Municipal en pleno y por unanimidad de votos, ACUERDA:
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