ACUERDO  1390

Adoptar en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, como único número de identificación para afiliados y sus beneficiarios; y pensionados el Código Único de Identificación -CUI-; el cual servirá para todo trámite administrativo y legal.


ACUERDO NÚMERO 1390


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, que es ley de orden público, prescribe que el Código Único de Identificación de la persona, constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifica para todos los efectos; y que será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural, en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando a todos los sistemas de identificación y registros públicos.


CONSIDERANDO:

Que en aplicación de dicha ley, es necesario emitir normas reglamentarias para la identificación de los afiliados y sus beneficiarios con derecho a recibir las prestaciones que otorga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


POR TANTO,

Con fundamento en la literal a) del articulo 19 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”.


ACUERDA:

 
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