ACUERDO MINISTERIAL 542-2016
Instancia ministerial de la unión aduanera numero 06-2016, por medio del cual se designan los puestos fronterizos donde operarán el centro de facilitación del comercio y el centro de control de Honduras.
ACUERDO MINISTERIAL No. 542-2016
Guatemala, 19 de diciembre de 2016
El MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- las Resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte; Numeral 5 inciso a) del Marco General de los trabajos para el establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; Numeral Cuarto del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el libré tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución instancia Ministerial -UA número 06-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras, designa a los Puestos de la República de Honduras de Corinto, El Florido y Agua Caliente como los Puestos Fronterizos Integrados en el marco de la Unión Aduanera Guatemala - Honduras.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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