ACUERDO MINISTERIAL 518-2016
Se acuerda modificación de oficio las resoluciones emitidas con anterioridad y las que se emitan hasta el día 31 de diciembre de 2016, otorgadas a las empresas calificadas y autorizadas.
ACUERDO MINISTERIAL No. 518-2016
Guatemala, 09 de diciembre de 2016
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, cada Ministerio, estará a cargo de un Ministro de Estado, quien ejercerá jurisdicción sobre todas sus dependencias, siendo entre otras funciones, la de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, así también la Ley del Organismo Ejecutivo, estipula que dentro de las atribuciones, se contempla el hecho de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico, en los diversos asuntos de su competencia, tales como dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades, velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo, tomando las medidas que correspondan, según la ley.
CONSIDERANDO
Que mediante resolución No. 372-2015 (COMIECO LXXIV), de fecha 4 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo de Ministros de Integración Económica, la cual se hizo del conocimiento por medio del Acuerdo Ministerial No. 283-2016 de fecha 18 de julio de 2016, publicada en el diario oficial del Centroamérica, el día 3 de agosto de 2016, se aprobó entre otros, las modificaciones por sustitución total, al Arancel Centroamericano de importación, que amplía los código arancelarios a diez (10) dígitos e incorpora ai Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, los resultados de la 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo "A" a dicha resolución, sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO.
Que dentro de las atribuciones del Ministerio, se encuentra el hecho de dictar acuerdos, relacionados con el despacho, por lo que se hace necesario, adoptar las disposiciones de la resolución 372-2015 (COMIECO LXXIV) antes citada, a pesar de que la misma surte efectos a partir del 1 de enero de 2017, con la finalidad de poder agilizar la gestión administrativa, ante las necesidades que demanda la realización oportuna, de las operaciones aduaneras de importación y exportación en el entorno del comercio internacional, al amparo de la Ley de de la materia.
POR TANTO:
Con base en lo estipulado en el artículo 193 y 194 literales a) f) y i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27 literal a) f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, contenido en el Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 5 y 8 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Economía, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 170-2015 de fecha 25 de junio de 2015 y lo establecido en la resolución No. 372-2015 (COMIECO LXXIV) de fecha 4 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo de Ministros de integración Económica.
ACUERDA:
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