ACUERDO MINISTERIAL  335-2016

Ver inconstitucionalidad

*Se declara la acción de inconstitucionalidad por el numeral II del expediente 5785-2017 de fecha 09 de septiembre de 2020.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 335-2016

Guatemala, 10 de noviembre de 2016


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO

Que el artículo 194 literales a), f), i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los;asuntos de su ramo, conforme la Ley.


CONSIDERANDO

 
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