ACUERDO GUBERNATIVO 201-2016
Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno ubicado en 10a. avenida 2-17 zona 15 de esta ciudad, lugar donde funciona el salón comunal de usos múltiples del Asentamiento Bella Vista.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 201-2016
Guatemala, 27 de octubre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 284-2004 de fecha 9 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Centro América el 29 de septiembre de 2004, se acordó desmembrar a favor del Estado de Guatemala, para adscribir al Ministerio de Finanzas Públicas, una fracción de un terreno de 84.78 metros cuadrados, de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número 169, folio 169 del libro 2232 de Guatemala, que corresponde al lote número 11, Asentamiento Bella Vista, ubicado en 10a. avenida 2-17 zona 15 de esta ciudad, lugar donde funciona el salón comunal de usos múltiples del asentamiento Bella Vista.
CONSIDERANDO
Que dentro del Expediente Número 2013-12033 (Ref. S-733-2003) la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Opinión Técnica Número 14-2015-GyL de fecha 3 de diciembre de 2015, opinó que es procedente derogar el Acuerdo Gubernativo Número 284-2004 de fecha 9 de septiembre de 2004, tomando en consideración, que del nuevo análisis e investigación al inmueble, se estableció el área, medidas y colindancias correctas, de la fracción de terreno de 84.7849 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 169, folio 169 del libro 2232 de Guatemala, que corresponde al Lote No. 11, Asentamiento Bella Vista, ubicado en 10a avenida 2-17 zona 15, de esta ciudad, donde actualmente funciona el salón comunal de usos múltiples del Asentamiento Bella Vista; además, se determinó cancelar la adscripción que existe a favor del Ministerio de Finanzas Públicas, sobre la fracción del inmueble identificado, por lo que es necesario desmembrar esa fracción de terreno a favor del Estado, siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación debe de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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