ACUERDO MUNICIPAL 055-2016
Se solicita al gobierno de la republica que deje sin efecto el acuerdo gubernativo 771-83 de fecha 18-10-1983.
ACTA No. 055-2016
ÉL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHE.CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra el Acta No. 055-2016 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, en donde se encuentra el punto que copiado literalmente dice:
SEGUNDO: El honorable Concejo Municipal, del municipio de Nebaj, departamento de El Quiché.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; que su fin supremo es la realización del bien común", articulo 183 constitucional, establece: Funciones del Presidente de la República : "..., e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuviere
facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estrícto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu...". Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, son autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, estando facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado..."; quien debe garantizar su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes de las comunidades indígenas y otras, que tengan tierras que históricamente les pertenecen, y que tradicionalmente han administrado en forma especial, a mantener ese sistema.
CONSIDERANDO
Que el pueblo de Nebaj, Quiché, fue víctima de 30 devastadores años de guerra militar interna que dejaron secuelas en sus tierras y en sus pobladores, fue obligada a desplazarse por la política de la tierra arrasada y las ofensivas de los gobiernos militares en la región, años más tarde al regresar a su comunidad de origen, conocieron que sus tierras habían sido nacionalizadas a favor de la Nación sin ser informados; en cumplimiento del Acuerdo gubernativo número 771-83 de fecha 18 de octubre de 1983, ampliado por el Acuerdo gubernativo número 899-83 de fecha 1 de diciembre de 1983, del Jefe de Estado y del Acuerdo número 30-83 de fecha 2 de diciembre de 1983, el Alcalde Municipal otorgó supuestamente el contrato de DONACION A TITULO GRATUITO de una fracción de terreno, a favor de la Nación, con el área, medidas y colindancias que le constan en su respectiva inscripción de dominio a nombre de la Nación, en calidad de Patrimonio Agrario Colectivo.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala en contubernio con el Ejército, el Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- y el Segundo Registro de la Propiedad, despojaron a la Municipalidad y vecinos del municipio de Nebaj, departamento de Quiché y es de interés de la municipalidad de Nebaj, departamento de Quiché la restitución de las tierras a esta entidad y vecinos de Nebaj. Siendo el municipio la unidad básica de la organización territorial del Estado y el espacio inmediato de la participación ciudadana en los asuntos públicos; se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, muitíetnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, y está organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Decreto número26-2007 del Congreso de la República "Ley de Adjudicación, Venta o Usufructo de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado de Guatemala, o de sus Entidades Autónomas, Descentralizadas y de las Municipalidades, con fines habitacionales para familias carentes de vivienda"; y artículo 35, incisos a), b), e), h), e i) del Código Municipal.
ACUERDA:
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