RESOLUCIÓN  04-16-2016

Se acuerda Aprobar la Propuesta de 180 coordenadas geográficas en proyección Guatemala Transversa de Mercator -GTM-, que delimitan el área protegida del Parque Nacional las Victorias.


RESOLUCIÓN 04-16-2016

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número dieciséis guión dos mil dieciséis de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, la cual en su Punto Sexto, Resolución 04-16-2016 textualmente dice:

"RESOLUCION 04-16-2016

Guatemala, siete de junio de dos mil dieciséis.

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que para dar cumplimiento al mandato constitucional a través del Decreto Legislativo 9-80 del Congreso de la República de Guatemala se declara el Parque Nacional Las Victorias como área protegida.


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral, como la autoridad competente, en materia catastral que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite en el marco de la ejecución del “Programa para el Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas" la Propuesta Técnica de Delimitación y Demarcación del Área Protegida del Parque Nacional Las Victorias, al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quien ejerciendo su calidad de encargado de organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, procedió a través del Equipo Técnico-Jurídico de la Secretaría Ejecutiva del CONAP y la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas a realizar el análisis del documento remitido, quienes mediante Dictamen Técnico-Legal Conjunto DTG-30/2016, de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emiten opinión favorable a la propuesta presentada.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los Artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 62, 69 literal a), b) e i) y 88 del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 9-80 del Congreso de la República; Artículos 33 literal e) y 53 de la Ley del Registro de información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala y Artículos 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República.


RESUELVE:

 
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