DECRETO DEL CONGRESO  32-2016

Ley de la Carrera Judicial


DECRETO NÚMERO 32-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados y los convenios internacionales ratificados por Guatemala establecen los principios básicos en que se sustenta la administración de justicia y que deben ser incorporados adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico interno, con el afán de asegurar su observancia en atención a las necesidades y posibilidades del Estado de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la consolidación del estado democrático y constitucional de derecho requiere del fortalecimiento a las instituciones que conforman el sector justicia, a efecto que guarde congruencia con las condiciones de estabilidad, credibilidad, transparencia y confianza que la sociedad demanda de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que por disposición constitucional, el Congreso de la República de Guatemala tiene la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes, y habiéndose determinado en la práctica las deficiencias en la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial, deviene necesario proceder a la renovación y actualización de dicho cuerpo legal.


POR TANTO:

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE LA CARRERA JUDICIAL


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,485 veces.
  • Ficha Técnica: 3,620 veces.
  • Imagen Digital: 3,565 veces.
  • Texto: 3,566 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 703 veces.
  • Formato Word: 871 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu