EXPEDIENTE 3076-2016
Se suspende provisionalmente el artículo 20 del Decreto 129-97, Ley del Servicio Público de Defensa Penal.
EXPEDIENTE 3076-2016
Oficial 8° de Secretaría General.
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante:
Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal. Disposición impugnada:
artículo 20 del Decreto 129-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de junio de dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogada Nydia Lissette Arévalo Flores de Corzantes, con el objeto de impugnar el artículo 20 del Decreto 129-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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