ACTA MUNICIPAL  26-2,016.4

Se acuerda prohibir el expendio de bebidas alcohólicas, embriagantes y fermentadas, en los diferentes puntos indicados en la Municipalidad de la Blanca, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 26-2,016 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE LA BLANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro número: 03 de Actas de Sesiones Publicas Ordinarias del Concejo Municipal de éste municipio, en el cual aparece el acta número: 26-2,016, de fecha 27 de Junio del presente año, Punto Cuarto, que copiado en forma literal dice: "PUNTO CUARTO: CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPIO DE LA BLANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con artículo 2°, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, debiendo prevalecer el interés general o bien común sobre el interés particular. Que los municipios de Guatemala son constitucionalmente autónomos y que para la conservación de las buenas costumbres, la moral, así como para conservar la tranquilidad y armonía de la población, deben emitir las ordenanzas y reglamentos que se consideren necesarios. CONSIDERANDO: Que el honorable Concejo Municipal, tiene conocimiento que las abarroterías, tiendas, cantinas, bares y demás negocios que funcionan en éste municipio, y que expenden bebidas alcohólicas, no cumplen con lo estipulado en la Ley vigente, relacionado a que la venta de bebidas alcohólicas se debe realizar en un horario de siete de la mañana a las veintidós horas. Que dicha actitud ha provocado intranquilidad para la población, ya que a consecuencia del exceso en el consumo de las bebidas embriagantes han sucedido accidentes automovilísticos con el saldo lamentable que han fallecido algunas personas y otras han resultado heridas gravemente. Así como también las consecuencias negativas que se producen debido a la desintegración familiar y otras consecuencias que se generan por el consumo de bebidas alcohólicas. Así mismo se tiene conocimiento que varios negocios expenden bebidas embriagantes a altas horas de la noche, y que en su mayoría son los jóvenes quienes las consumen sin ningún control, lo cual provoca alteración del orden público, viéndose afectada la paz y la tranquilidad de los vecinos, siendo conveniente y necesario establecer un horario límite de atención al público para los negocios que se dedican al expendio, venta y distribución de bebidas embriagantes. POR TANTO: Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos: 253 y 254 del Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 42, 67, 70 inciso b), 150, 151 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código de salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República, el Concejo Municipal, por unanimidad, ACUERDA:

 
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