ACTA MUNICIPAL  19-2016.6

Convalidar la aceptación de traslado de competencia de la administración del transito dentro de la jurisdicción del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá.


ACTA NÚMERO 19-2016 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO ATITLAN,
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.-

CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro No. 12-2012 (4) Actas de Sesiones del Consejo Municipal. AUTORIZADO por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, que para el efecto se lleva en ésta Secretaría Municipal, en la cual se encuentra asentada el Acta Número: Diecinueve guión dos mil dieciséis (19-2016), de fecha: Dos de Mayo de dos mil dieciséis (02-05-2016), cuyo punto SEXTO, que copiado textualmente dice:

SEXTO: CONVALIDACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE TRASLADO DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINSITRACIÓN DE TRÁNSITO REALIZADA POR EL ORGANISMO EJECUTIVO.

El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santiago Atitlán. del departamento de Sololá, CONSIDERANDO: Que por Imperativo constitucional, le corresponde a las Municipalidades del país, la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y la necesidad que tiene el municipio de Santiago Atitlán, del departamento de Sololá de regular y ordenar el tránsito dentro de su jurisdicción municipal cumpliendo así los fines propios de tránsito y siendo atribución del Concejo Municipal la emisión de ordenanzas para la autorización de nuevos proyectos: CONSIDERANDO: Que se cuenta con los recursos necesarios para la obtención de la competencia de tránsito a nuestro municipio; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y, lo que para el efecto preceptúan los artículos 134 primer párrafo, 180, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 11, 40, 41, 42, 52, 53 inciso b), 62, 68 inciso c), 83, 84, 162 segundo párrafo, 165 inciso f) del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas; 1, 4, 7, 8, 45 de la Ley de Tránsito Decreto Ley 132-96 del Congreso de la República; Artículo 5 y 5 Bis del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo Número 273-98; 5, 6, 8, 9, 13 del Reglamento de la Ley de Descentralización Acuerdo Gubernativo 312-2002.POR VOTACIÓN UNÁNIME TODOS LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CONCEJO

ACUERDAN;

 
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