ACUERDO MINISTERIAL  39-2016

Se aprueban las disposiciones que contienen los procedimientos ye el plan para la implementación del sistema nacional de trazabilidad o rastreabilidad apícola.


ACUERDO MINISTERIAL No. 39-2016

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 21 de marzo de 2016


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que todos los habitantes tienen derecho a consumir alimentos higiénicos y de aceptable calidad, para lo cual corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y demás dependencias del sector, dentro de su ámbito de competencia, garantizar a través de acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades de importancia cuarentenaria. Siendo de estricto interés y de interés general que el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población; la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define la identificación y la trazabilidad de los animales, como herramientas destinadas a mejorar la sanidad animal (incluidas las zoonosis) y la seguridad sanitaria de los alimentos, dirigidas a acrecentar considerablemente la eficacia de las actividades en ámbitos como la gestión de brotes de enfermedades e incidentes relacionados con la seguridad sanitaria de los alimentos, los programas de vacunación, la cría de ganado, rebaños y manadas, la zonificación y la compartimentación, la vigilancia, los sistemas de respuesta y notificación rápida, los controles de movilización de animales, la inspección, la certificación, las buenas prácticas comerciales y la utilización de medicamentos veterinarios, alimentos para animales en unidades productivas establecimientos.


CONSIDERANDO:

Que la importancia de la trazabilidad radica en que su práctica, se relaciona con la protección y preservación de la salud humana, la sanidad de Los animales constituyéndose, por sus implicaciones en un tema de interés y seguridad alimentaria, congruentes a las disposiciones enunciadas en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Ley de Sanidad Vegetal y Animal establece que una de las funciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es dictar las normas técnicas referentes a la movilización, al traslado, exportación e importación de vegetales y animales, como de productos y subproductos agropecuarios e hidrobiológicos no procesados. Por lo que se hace necesario emitir la siguiente disposición.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97; 1, 2, 6, 20 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98; 1, 6 y 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,418 veces.
  • Ficha Técnica: 17 veces.
  • Imagen Digital: 17 veces.
  • Texto: 15 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu