DECRETO DEL CONGRESO  22-2016

Se integra la Corte de Constitucionalidad para el período constitucional 2016-2010.


DECRETO NÚMERO 22-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con La Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente, designados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Pleno del Congreso de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asamblea del Colegio de Abogados.


CONSIDERANDO:

Que los organismos del Estado y las entidades mencionadas en el considerando anterior, en cumplimiento de las normas constitucionales y las contenidas en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, han informado al Congreso de la República que efectuaron las respectivas designaciones de los profesionales que ocuparán los cargos de magistrados titulares y suplentes en la Corte de Constitucionalidad.


CONSIDERANDO:

Que es procedente emitir la disposición correspondiente para integrar la Corte de Constitucionalidad como lo indica la ley, debiendo los magistrados designados prestar el juramentó de fidelidad a la Constitución Política de la República, ante el Congreso de la República.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 150 y 157 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente,


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,125 veces.
  • Ficha Técnica: 69 veces.
  • Imagen Digital: 67 veces.
  • Texto: 44 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu