ACUERDO MINISTERIAL 37-2016
Se declara época de veda temporal y establecimiento de tallas mínimas para la captura de las especies objetivo de la Bahía de Amatique y otras en mención.
ACUERDO MINISTERIAL No. 37-2016
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de marzo de 2016
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos Hidrobiológicos, para coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones.
CONSIDERANDO:
Que en el mes de febrero del presente año, en aplicación del principio de participación ciudadana el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el litoral Atlántico y Lago de Izabal, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de las vedas anteriores. Que en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Río Dulce, Desembocadura de Río Dulce, Río Sarstún y Desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique, Mar Caribe -Océano Atlántico-, Lago de Izabal y Golfete, se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto No. 80,-2002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005.
ACUERDA:
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