RESOLUCIÓN  JM-22-2016

Reglamento del Contrato de extrafinanciamiento en tarjetas de crédito.


JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN
JM-22-2016

Inserta en el punto segundo del acta 10-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 8 de marzo de 2016.

PUNTO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento del Contrato de Extrafinanciamiento en Tarjetas de Crédito.

RESOLUCIÓN JM-22-2016. Conocido el oficio número 2620-2016 del Superintendente de Bancos, del 2 de marzo de 2016, al que se adjunta el dictamen número 5-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento del Contrato de Extrafinanciamiento en Tarjetas de Crédito.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 7-2015 emitió la Ley de Tarjeta de Crédito, la cual establece el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de crédito, de crédito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado; CONSIDERANDO; Que el artículo 2 de la Ley de Tarjeta de Crédito define que el extrafinanciamiento es una línea de crédito adicional en condiciones y plazos que pueden ser distintos a la línea de crédito principal; CONSIDERANDO: Que conforme el articulo 8 de la referida Ley de Tarjeta de Crédito, el extrafinanciamiento que conceda el emisor deberá formalizarse adecuadamente, previa aceptación del tarjetahabiente por medios comprobables; y que para protección tanto del emisor como del tarjetahabiente el contrato deberá cumplir con lo que al respecto establezca el reglamento de dicha ley; CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la citada ley, establece que las entidades emisoras de tarjetas de crédito constituidas en el país, estarán sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 41 de la Ley de Tarjeta de Crédito, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la referida ley; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 5-2016 de la Superintendencia de Bancos se indica que de acuerdo al análisis realizado se estableció que es pertinente que esta junta emita una disposición, en el sentido que regule el contrato marco de extrafinanciamiento en tarjetas de crédito, indicando los aspectos mínimos respecto a los derechos y obligaciones entre el emisor de tarjetas de crédito y el tarjetahabiente, así como la forma de remitir información en relación a la cuota mensual, fecha de pago y saldo pendiente de pago,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso 1, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 8 y 41 de la Ley de Tarjeta de Crédito; y tomando en cuenta el oficio número 2620-2016 y el dictamen número 5-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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