ACTA MUNICIPAL 05-2016
Se acuerda Garantizar y proteger la integridad física del peatón especialmente de los niños, ancianos, discapacitados, invidentes, mujeres embarazadas en la Municipalidad de Sacapulas, El Quiché.
ACTA NÚMERO 05-2016
PUNTO DÉCIMO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SACAPULAS DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ: CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL DIECISEIS (05-2016) DE FECHA TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO DECIMO CUARTO LITERALMENTE DICE:
DECIMO CUARTO:
El Honorable Concejo Municipal del municipio de Sacapulas, departamento de
El Quiché. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala,
garantiza el ejercicio de la autonomía al municipio, y que entre sus funciones está la de elegir a
sus propias autoridades a través del sufragio universal y secreto por un periodo de cuatro años,
obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento
territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos
correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la
misma Constitución Política de la República, enuncia que el Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y es deber del
Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la
paz y el desarrollo integral de las personas. CONSIDERANDO: Que para el desarrollo de los
principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento,
el ejercicio de la autonomía y las competencias sean estas propias o atribuidas de los municipios
está sujeto al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, conllevando siempre el fin
primordial del Estado que es el bien común. CONSIDERANDO: Que son competencias propias del
municipio la limpieza y ornato del mismo, y en efecto este Gobierno Municipal entró a deliberar
sobre la situación de las aceras municipales que son parte del ornato, las mismas están siendo
usadas actualmente por personas comerciantes desviando la función principal de estos, cuando
son única y exclusivamente para uso del peatón, en garantía y protección de la integridad física de
la persona que hace uso de la vía pública, dispone desalojar cualquier clase de venta, muebles,
toldos, gradas, cadenas, bardas o elementos similares, que se encuentran sobre las aceras, y asi
darle prioridad al peatón para el uso de las banquetas. CONSIDERANDO: Que este acuerdo
municipal tiene como preeminencia la integridad física del peatón especialmente de los niños,
ancianos, discapacitados, invidentes, mujeres embarazadas y de todas las personas, que exponen
su integridad física a cualquier clase de accidente vehicular, al transitar en la vía pública. POR
TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución
Política de la República; 3, 9, 35 literales a) e i), 68 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de
la República; 23 literal a) de la Ley de Tránsito; 7 numerales 1) y 7), 62 literal c) del Acuerdo
Gubernativo Número 273-98, por mayoría de votos.
ACUERDA:
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