DECRETO DEL CONGRESO  9-2016

Ley de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas.


DECRETO NÚMERO 9-2016


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; que es su deber garantizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, y que ninguna persona puede ser sometida a ninguna condición que menoscabe su dignidad y su libertad; y que el Gobierno de Guatemala es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; en esta calidad, se comprometió a adoptar toda las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos; asimismo, ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objeto es prevenir y combatir la trata de personas, así como sancionar a los responsables.


CONSIDERANDO:

Que la violencia contra la mujer en todas sus formas constituye una violación grave a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y que limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades; y que asimismo constituye una ofensa grave a la dignidad humana. Que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia que les permita su desarrollo individual y social, y a contar con mecanismos que le asistan en la protección de su derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral, de gozar de libertad y seguridad personal, así como a no ser sometida a torturas, ni tratos crueles, inhumanos y degradantes.


CONSIDERANDO:

Que actualmente los hechos de violencia y las desapariciones de mujeres se han acrecentado y en ocasiones, previo a ser asesinadas, son mantenidas en cautiverio o tratadas en forma cruel, inhumana y degradante y no existe un mecanismo de coordinación que permita dar respuesta adecuada a las desapariciones de mujeres; por tanto, se hace necesaria la creación y funcionamiento de una Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, que garantice un plan operativo y acciones de búsqueda inmediata, cuyo objeto sea evitar que en un lapso corto de tiempo, puedan ser asesinadas, sufrir otro tipo de vejámenes o ser trasladadas fuera del territorio nacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE BÚSQUEDA INMEDIATA DE MUJERES DESAPARECIDAS


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 9,568 veces.
  • Ficha Técnica: 470 veces.
  • Imagen Digital: 467 veces.
  • Texto: 433 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 77 veces.
  • Formato Word: 149 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu