DECRETO DEL CONGRESO 9-2016
Ley de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas.
DECRETO NÚMERO 9-2016
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; que es su deber garantizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, y que ninguna persona puede ser sometida a ninguna condición que menoscabe su dignidad y su libertad; y que el Gobierno de Guatemala es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; en esta calidad, se comprometió a adoptar toda las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos; asimismo, ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objeto es prevenir y combatir la trata de personas, así como sancionar a los responsables.
CONSIDERANDO:
Que la violencia contra la mujer en todas sus formas constituye una violación grave a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y que limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades; y que asimismo constituye una ofensa grave a la dignidad humana. Que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia que les permita su desarrollo individual y social, y a contar con mecanismos que le asistan en la protección de su derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral, de gozar de libertad y seguridad personal, así como a no ser sometida a torturas, ni tratos crueles, inhumanos y degradantes.
CONSIDERANDO:
Que actualmente los hechos de violencia y las desapariciones de mujeres se han acrecentado y en ocasiones, previo a ser asesinadas, son mantenidas en cautiverio o tratadas en forma cruel, inhumana y degradante y no existe un mecanismo de coordinación que permita dar respuesta adecuada a las desapariciones de mujeres; por tanto, se hace necesaria la creación y funcionamiento de una Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, que garantice un plan operativo y acciones de búsqueda inmediata, cuyo objeto sea evitar que en un lapso corto de tiempo, puedan ser asesinadas, sufrir otro tipo de vejámenes o ser trasladadas fuera del territorio nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE BÚSQUEDA INMEDIATA DE MUJERES DESAPARECIDAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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