ACUERDO GUBERNATIVO 306-2015
Se fija el salario mínimo para la actividad de la industria de manufactura ligera para la circunscripción económica del Municipio de San Agustín Acasaguastlán, Departamento de El Progreso.
Se decreta la suspensión provisional por el Expediente 3-2016 y 20-2016 de fecha 16 de enero de 2016
Derogado por Acuerdo Gubernativo 35-2016 de fecha 1 de febrero de 2016
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 306-2015
Guatemala, 30 de diciembre de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, que es deber del Estado garantizar el desarrollo integral de la persona, que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social, que las personas tienen derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; así como establece que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO
Que en el país se encuentran vigentes los salarios mínimos: Agrícola, No Agrícola, y de la Actividad Exportadora y de Maquila, cuyas determinaciones en materia laboral surten efecto en la Circunscripción Económica del municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso, determinada por Acuerdo Gubernativo Número 72-2014 de fecha 21 de febrero de 2014, y, que para atraer al país y al municipio nuevas inversiones directas del sector industrial de manufactura ligera que requiere de la participación intensiva de mano de obra directa para la producción que las empresas legalmente inscritas en el país inicien nuevas operaciones dentro de dicha Circunscripción Económica, cuyos productos sean para exportar fuera del país y que representen una nueva inversión en ese municipio, por lo que es necesario fijar un salario mínimo que permita atraerlas y generar a través de ellas nuevas oportunidades de trabajo.
CONSIDERANDO
Que para la protección del Derecho a una vida digna y el respeto al mínimo vital de las personas, los trabajadores deben tener un ingreso suficiente para satisfacer las necesidades básicas y a la vez evitar situaciones de marginalidad, por ende, el ingreso derivado del salario mínimo de dos personas debe ser dispuesto por 1o menos, para cubrir el costo de la canasta básica alimentaria de la familia guatemalteca promedio.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución; 103, 104, 111, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo; y Acuerdo Gubernativo Número 72-2014 de fecha 21 de febrero de 2014.
ACUERDA
FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA
INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA
DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN ACASAGUASTLÁN, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.
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