ACUERDO 13-2015
Tarifa de servicios de traducciones, de interpretes, de locuciones, de revisiones y de transcripciones en idiomas mayas.
ACUERDO No. 13-2015
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República, fue creada como institución estatal autónoma con la finalidad de promover el conocimiento y difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que el ámbito de la autonomía de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, comprende la promoción y desarrollo de los Idiomas Mayas del país y, en consecuencia, facultada legalmente a emitir reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las tarifas de los servicios de traducción, de intérprete, de locución, de revisión y de transcripción en los idiomas mayas, con la finalidad de unificar las tarifas de dichos servicios que prestan las veintidós (22) Comunidades Lingüisticas de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación Lingüistica y Cultural de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, presentó la propuesta de Actualización total del Acuerdo No. 0012-95 del Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que regula los ingresos en concepto de los servicios de traducción de la misma, previamente analizado y validado por el Consejo Superior de la Institución, según Punto Segundo del Acta número veintiuno guión dos mil quince (21-2015) de Sesión Extraordinaria de dicho Órgano, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
POR TANTO:
El Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 4, 12 inciso f) y 39 inciso c) del Decreto número 65-90 del Congreso de la República, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y sus reformas; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 inciso b), 7 incisos a) y b), 9 incisos a) y f) y 12 del Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
TARIFAS DE SERVICIOS DE TRADUCCIONES, DE INTÉRPRETES, DE LOCUCIONES, DE REVISIONES
Y DE TRANSCRIPCIONES EN IDIOMAS MAYAS
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