ACUERDO 49-2015
Fondos privativos del organismo judicial y los recursos que correspondan al organismo judicial, derivados de la distribución del dinero extinguido.
ACUERDO NÚMERO 49-2015
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantías la independencia funcional y económica, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad.
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Corte Suprema de Justicia la inversión de los fondos privativos de dicho Organismo, derivados de la administración de justicia para que pueda desempeñar debidamente sus funciones.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer, como parte de la política institucional, la emisión de disposiciones relativas al destino de los ingresos económicos que se perciban, derivados de la aplicación del Decretó 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Extinción de Dominio.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto en los Artículos: 203, 205, 213, 237 y 240 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 53 y 54 literales f) y g) y 77 de la Ley del Organismo Judicial; y, 46, 47 y 48 de la Ley de Extinción de Dominio, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA
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