RESOLUCIÓN JM-113-2015
Modificación al Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de bancos y sociedades financieras privadas, Resolución JM-199-2007
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-113-2015
Inserta en el punto octavo del acta 47-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de diciembre de 2015.
PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas, emitido en resolución JM-199-2007.
RESOLUCIÓN JM-113-2015. Conocido el oficio número 12254-2015 del Superintendente de Bancos, del 27 de noviembre de 2015, al que se adjunta el informe número 2171-2015 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación al Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas, emitido en resolución JM-199-2007.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos deben mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que esta junta en resolución JM-199-2007, del 19 de diciembre de 2007, emitió el Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas, el cual tiene por objeto regular el calce de operaciones en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras rivadas, entendiéndose como tal la diferencia entre el total de los activos netos con el total de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, con respecto del patrimonio computable, con la que deberán operar dichas entidades, para reducir los riesgos cambiarios a que están expuestas; asimismo, indica que esta junta podrá revisar y modificar los porcentajes establecidos en relación al patrimonio computable, con base en el estudio respectivo realizado por la Superintendencia de Bancos, cuando lo estime pertinente; CONSIDERANDO: Que dada la dinámica del mercado financiero guatemalteco, las mejores prácticas internacionales, así como la gestión del riesgo por parte de los bancos y las sociedades financieras privadas, se estimó conveniente revisar y analizar la metodología de cálculo del calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera y su periodo de cómputo; CONSIDERANDO: Que la última crisis financiera internacional, puso de manifiesto la importancia no solo que las entidades financieras cuenten con adecuados procesos de gestión de riesgos, incluido el riesgo cambiario, sino que también cobra relevancia la revisión de las medidas macroprudenciales establecidas por los órganos reguladores y supervisores de los sistemas financieros, orientadas a mitigar el riesgo sistémico; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis realizado, es pertinente modificar la metodología de cálculo del calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y las sociedades financieras privadas, en cuanto a la reducción de los porcentajes sobre los límites establecidos, como mecanismo para reducir los riesgos cambiarios a que pudieran estar expuestas las entidades; así como su periodicidad de cálculo semanal a mensual; por lo que las modificaciones propuestas por la Superintendencia de Bancos se ajustan al propósito de naturaleza prudencial contemplado en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, concerniente a una adecuada gestión de sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 44 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y tomando en cuenta el oficio número 12254-2015 y el informe número 2171-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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