RESOLUCIÓN  JM-199-2007

Se emite el Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-199-2007

Inserta en el Punto Décimo del Acta 58-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 19 de diciembre de 2007.

PUNTO DÉCIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas.

RESOLUCIÓN JM-199-2007. Conocido el Oficio No. 4264-2007 del Superintendente de Bancos en Funciones, del 7 de diciembre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 98-2007, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 1, primer párrafo, de la Ley de Libre Negociación de Divisas permite la libre disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas, siendo por cuenta de cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el segundo párrafo del articulo antes citado, es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior y que las operaciones activas, pasivas, de confianza y las relacionadas con obligaciones por cuenta de terceros que en monedas extranjeras realicen los bancos del sistema y las sociedades financieras privadas, se regirán en lo aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, en la Ley Monetaria, en la Ley de Bancos -actualmente Ley de Bancos y Grupos Financieros-, en la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, en las leyes específicas de las instituciones bancarias y financieras, en la Ley de Sociedades Financieras Privadas, en la Ley de Productos Financieros y en las disposiciones dictadas por esta Junta y por la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que esta Junta emitió la resolución JM-128-2001, el 8 de marzo de 2001, mediante la cual aprobó el Reglamento de Calce de Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Sociedades Financieras Privadas; sin embargo, dicho reglamento ya no se ajusta al entorno normativo actual; CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos deben mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Monetaria;


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 inciso m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 44 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros,


RESUELVE:

 
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