ACTA 57-2015.8
Se exonera la multa del pago del impuesto único sobre inmuebles -IUSI- dentro de la jurisdicción de palin, escuintla.
Punto Octavo Acta 57-2015
El Honorable Concejo Municipal de Palín
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale y con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3,5,6,9,33,35 incisos "a" "i" "n" , 38, 40,42,67,72,100 inciso "e", 101,105,107, del Código Municipal,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3,5,6,9,33,35 incisos "a" "i" V, 38,40,42,67,72,100 inciso "e", 101,105,107, del Código Municipal y en el punto OCTAVO, del Acta número cincuenta y siete guión dos mil quince (57-2015), de fecha tres de diciembre de dos mil quince del Honorable Concejo Municipal de Palín,
ACUERDA:
I) LA EXONERACION DE LA MULTA EN EL PAGO DEL
IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES.
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