GACETA EXPEDIENTE  185-2013

Demanda laboral promovida por Héctor de León Cu, en contra de la entidad Inversiones, Desarrollos y Multiservicios Agroindustriales, Sociedad Anónima.

15/05/2014 - LABORAL


185-2013


ORDINARIO LABORAL 185-2013-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve Héctor de León Cu , en contra de Inversiones, Desarrollos y Multiservicios Agroindustriales, Sociedad Anónima . El demandante actúa con la asesoría del abogado Héctor Manuel Lopez Cantoral, la entidad demanda por medio de su representante legal, no compareció al presente juicio. El presente juicio es de conocimiento y tiene por objeto determinar si el demandante tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, salarios retenidos, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, días de asueto, horas extraordinarias, compensación de vacaciones, bonificación incentivo, reajuste salarial y daños y perjuicios. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

Resumen de la demanda: El actor manifiesta en su memorial de demanda que, con la entidad demandada inició relación laboral mediante contrato escrito el dos de enero de dos mil nueve, que durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó como Guardián, durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó un salario de un mil novecientos quetzales mensuales, su jornada fue de lunes a domingo, su horario fue de dieciocho horas de un día a seis de la mañana del otro día, y que el cuatro de julio de dos mil trece se dio por despedido, debido a que la entidad demandada le dejó de pagar los salarios correspondientes a veintidós quincenas y cuatro días. Por lo anterior solicita el pago de las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, salarios retenidos, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, días de asueto, horas extraordinarias, compensación de vacaciones, bonificación incentivo, reajuste salarial y daños y perjuicios.

De la audiencia y de la contestación de la demanda. En la audiencia de juicio oral correspondiente, acudió únicamente el demandante, por lo cual el juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada. De la fase conciliatoria: Debido a la inasistencia de la entidad demandada, por medio de su representante legal, no fue posible proponer formulas ecuánimes de conciliación entre las partes. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Por parte del demandante se recibió: i) confesión judicial: Por la inasistencia del representante legal de la parte demandada a juicio oral, fue declarada confesa en su rebeldía; ii) declaración testimonial: de Alberto Rey Asig iii) prueba de documentos: el demandante incorporó a juicio, el contrato individual de trabajo, de fecha dos de enero de dos mil nueve; IV) exhibición de documentos: los documentos solicitados por el demandante, no fueron exhibidos, en virtud de la incomparecencia de la entidad demandada por medio de su representante legal. V) presunciones: legales y humanas. Por parte de la entidad demandada, no se recibió prueba alguna. De los hechos sujetos a prueba: Se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) Si hubo relación laboral entre las partes; b) si el demandante fue despedido en forma indirecta y justificada de su trabajo. c) Si la entidad demandada,omitió el pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante. CONSIDERANDO: I) la relación laboral entre las partes quedó probada en autos, con los siguientes medios de prueba: con el contrato de trabajo, que obra a folio cincuenta y uno, en donde se establece lo relativo a las condiciones de trabajo entre las partes; además lo anterior fue confirmado con la declaración testimonial de Alberto Rey Asig, quien declaró que había existido relación laboral entre las partes, tal como lo manifestó el demandante. A la confesión ficta de la entidad demandada se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil; y a la declaración testimonial indicada, también se le da valor probatorio, pues el testigo declaró en forma precisa y clara, indicando que le constaba lo declarado porque fue compañero de trabajo del demandante por muchos años. Con lo anterior queda demostrado que el demandante laboró para la entidad demandada del dos de enero de dos mil nueve al cuatro de julio de dos mil trece, que ocupó el puesto de guardián, tuvo un salario de mil novecientos quetzales, que laboraba un promedio de doce horas diarias, y que la relación laboral terminó el cuatro de julio de dos mil trece. II) la causa de la terminación de la relación laboral no quedó demostrada en autos, en virtud de que en caso de despido indirecto, toda la carga de la prueba corresponde al demandante, sin embargo no existe ninguna prueba que establezca que hubo despido indirecto del demandante, como consecuencia no tiene derecho al pago de indemnización por tiempo de servicio y daños y perjuicios. III) En cuanto a las prestaciones laborales reclamadas: el demandante no tiene derecho también al pago de horas extraordinarias y séptimos días, ya que el puesto de su trabajo, era de guardián, por lo que no estaba sujeto a las limitaciones de la jornada normal de trabajo, de conformidad con el artículo 124 literal c) del Código de trabajo. En virtud de que no consta el pago de las demás prestaciones reclamadas por el actor en la demanda, la entidad demandada está obligada a hacerlas efectivas de conformidad con la ley. CITA DE LEYES. Artículos: 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107, 108, 103, 204, de la Constitución política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 18, 19, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373, del Código de Trabajo, 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial:


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