GACETA EXPEDIENTE 151-2013
Demanda laboral promovida por MARTIN CACAO ICAL, en contra de GUSTAVO ADOLFO PADILLA MORALES.
20/02/2014 - LABORAL
151-2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido por MARTIN CACAO ICAL, en contra de GUSTAVO ADOLFO PADILLA MORALES. La parte demandante es de este domicilio, actuó bajo la asesoría de la abogada Teresa Anabella Thomae de Hidalgo. La parte demandada quien tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, actuó bajo la asesoría de los abogados Vivian Elizabeth Varela Ruano y Max Esvin Antonio Solórzano Martínez. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización, b) compensación de vacaciones, c) aguinaldo, d) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, e) bonificación incentivo, f) salario adeudado, g) horas extraordinarias y h) séptimos días.
resumen del memorial de demanda: Indicó el actor, que inició su relación laboral mediante contrato individual de trabajo en forma verbal e indefinida con el demandado, con fecha quince de abril del año dos mil diez; la cual finalizó el día diecisiete de junio del año dos mil trece, por despido directo e injustificado; que laboraba como agente de seguridad, en las instalaciones de la empresa Solei Bonei, ubicada en el municipio de Chisec, Alta Verapaz; en turnos de veinticuatro por veinticuatro horas; devengando un salario promedio mensual de dos mil doscientos ochenta quetzales. Por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar y se obligue al demandado a pagarle lo siguiente en concepto de prestaciones laborales: a) indemnización, b) compensación de vacaciones, c) aguinaldo, d) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, e) bonificación incentivo, f) salario adeudado, g) horas extraordinarias y h) séptimos días.
De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda: en la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual únicamente compareció el actor, no así el demandado, no obstante haber sido notificado legalmente y con la debida antelación como consta en autos, ni justificó su inasistencia, por lo que a petición de parte y en cumplimiento a los apercibimientos hechos en su oportunidad fue declarada su rebeldía. Fase conciliatoria: Por la incomparecencia del demandado, fue imposible proponer fórmulas ecuánimes de conciliación. De las pruebas aportadas al juicio: Dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas presentadas por el actor, siendo éstas: i) confesión judicial: del demandado, que por la inasistencia del mismo, fue declarado confeso en el pliego de posiciones presentado en su oportunidad. II) declaración testimonial: el actor propuso la declaración testimonial del señor Arnoldo Caj Ti, quien declaró de conformidad con el interrogatorio presentado en su momento. III) exhibición de documentos: los documentos solicitados por la parte actora, no fueron exhibidos, debido a la inasistencia del demandado a la audiencia respectiva; IV) documentos: presentados en memorial de demanda inicial, consistentes en: a) copia de dos actas de adjudicación números C guion doscientos setenta y seis guion dos mil trece de fechas doce de julio y veintitrés de agosto, ambos del año dos mil trece. Debido a la incomparecencia de la parte demandada no se reciben pruebas de su parte. Hechos que se sujetaron a prueba: dentro del presente juicio, se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) si hubo relación laboral entre las partes, b) Si el actor fue despedido de manera directa e injustificada, c) Si el demandado debe pagar las prestaciones laborales reclamadas por el actor. CONSIDERANDO: I) que la relación laboral y el despido directo que sufrió el demandante , quedaron probados con: el acta de adjudicación números C guion doscientos setenta y seis guion dos mil trece de fecha veintitrés de agosto del año dos mil trece, que obra a folio cinco de autos, en donde el mandatario del demandado, en el punto segundo reconoce la relación laboral con el demandante, a dicha prueba se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de ser un documento expedido por empleado público en ejercicio de su cargo; además con la declaración testimonial de Arnoldo Caj Ti, quien confirmó la relación laboral existente entre las partes, dicha declaración fue prestada en forma clara y precisa, como consecuencia valorando en conciencia de conformidad con el artículo 361 del Código de Trabajo, se le da valor probatorio a la misma, además de ello el demandado fue declarado confeso, por no haber comparecido a juicio, dicha prueba también es valorada a favor del demandado, de conformidad con el artículo 134 del Código Procesal Civil y Mercantil; y en virtud de que no consta el pago de las prestaciones reclamadas, el demandado está obligado a hacerlas efectivas; a excepción de horas extraordinarias y séptimos días, debido a que correspondía al demandante demostrar dichos extremos, lo cual no sucedió dentro del presente juicio. Cita de Leyes, artículos: 101, 102, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 103, 124, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 363 y 364 del Código de Trabajo.-
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