GACETA EXPEDIENTE  150-2013

Demanda laboral promovida por Amalia RaxCoc, en contra de la Municipalidad de Santa Catalina la Tinta, Alta Verapaz, por medio de su representante legal.

06/02/2014 - LABORAL


150-2013


ORDINARIO LABORAL 150-2013-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente arriba identificado, que promueve Amalia RaxCoc , en contra de la municipalidad de Santa Catalina la Tinta, Alta Verapaz, por medio de su representante legal.La demandante actúa con la asesoría de la abogada Miriam Marlene Chocooj Pacay, y la procuración del estudiante de derecho Hugo Daniel Jom Franco, pasante del bufete popular del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la entidad demandada por medio de su representante legal, no se presentó al presente juicio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, compensación de vacaciones. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

Parte expositiva de la demanda: la actora manifiesta en su memorial de demanda, que con la entidad demandada, inició relación laboral el uno de mayo de dos mil doce, durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en el puesto de limpiezaen la municipalidad de Santa Catalina la Tinta, Alta Verapaz, la jornada laboral era de seis a dieciocho horas de lunes a sábado, durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengó un salario de dos mil trescientos dieciséis quetzales con ochenta y seis centavos mensuales, y con fecha tres de julio de dos mil trece, fue despedida en forma directa e injustificada, por lo que solicita le sean pagadas las prestaciones correspondientes de conformidad con la ley, y las cuales son las siguientes: indemnización, bonificación anual para trabajadores del sector público y privado, aguinaldo y compensación de vacaciones.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: la municipalidaddemandada, por medio de su representante legal, no se presentó a la audiencia de juicio oral correspondiente, razón por la cual fue declarada rebelde,yen virtud de ello, no fue posible proponer a las partes, formulas ecuánimes de conciliación. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Por parte de la actora: documentos: consistentes en: a) copias de adjudicación de conciliación número C guión doscientos sesenta y dos guión dos mil trece, de fechas cuatro y veintiséis de julio de dos mil trece, b) carnet de identificación de la actora; c) estado de cuenta bancario, a nombre de la actora, del periodo del uno de mayo de dos mil doce al veintisiete de julio de dos mil trece. b) exhibición de documentos, no fueron presentados por la parte demandada, en virtud de su inasistencia a juicio oral, c) confesión judicial, según lo estipulado en el Decreto Ley 126-83, a la entidad demandada por medio de su representante legal, se le concedió el plazo de diez días, para que presentara su confesión mediante informe por escrito, sin embargo no lo presentó. D) Declaración testimonial, de Irma Yolanda CaalMaquin y Daniel Enrique Caliz. Por parte de la entidad demandada no se recibió ninguna prueba, debido a su incomparecencia a juicio. De los hechos sujetos a prueba: Se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) si hubo relación laboral entre las partes; b) si la demandante fue despidida en forma directa de su trabajo, y c) si la parte entidad demandada, omitió el pago de las prestaciones laborales reclamadas por la actora. CONSIDERANDO: I) la relación laboral quedó demostrada en el presente caso con: a) la adjudicación de conciliación número C guión doscientos sesenta y dos guión dos mil trece, de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, en donde el mandatario judicial de la municipalidad demandada, reconoce tácitamente la relación laboral con la demandante, b) carnet que identificaba a la actora, como personal de limpieza de la municipalidad demandada(folio trece), a dichos documentos se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil en virtud de que son documentos extendidos por empleados públicos en ejercicio de su cargo, c) estado de cuenta bancario, a nombre de la actora, del periodo del uno de mayo de dos mil doce al veintisiete de julio de dos mil trece, al que también se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 361 del Código de trabajo, ya que con dicho documento se demuestran los pagos periódicos realizados a la demandante, y además con la declaración testimonial de Irma Yolanda CaalMaquin y Daniel Enrique Caliz, quienes indicaron constarles la relación laboral que existió entre las partes, a dichos testimonios se les da valor probatorio por haber sido realizados en forma clara y precisa. Asimismo con la confesión judicial, según lo estipulado en el Decreto Ley 126-83, a la entidad demandada por medio de su representante legal, se le concedió el plazo de diez días, para que presentara su confesión mediante informe por escrito, sin embargo no lo presentó, por lo que se tienen por ciertas las afirmaciones realizadas por la parte demandante, especialmente en lo concerniente al despido directo e injustificadode la demandante. En virtud de que no consta el pago de las prestaciones reclamadas, la parte demandada está obligada a pagarlas de conformidad con la ley. CITA DE LEYES, Artículos 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107 108, 203 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,11, 18, 19, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 333, 335,342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373 del Código de Trabajo; 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3,9,10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.


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