ACUERDO MINISTERIAL  2800-2015

Se suspende temporalmente la aplicación de los plazos y fechas establecidas en el Acuerdo Ministerial 2291-2014, y sus reformas, relativas a la autorización de carreras de educación media, ciclo de educación diversificada.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2800-2015

Guatemala, 30 de noviembre de 2015


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien ejercerá jurisdicción sobre todas las dependencias, de su ministerio. Es atribución constitucional para cada ministro, la de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, los ministros ejercerán la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y ejecutar las políticas públicas de su sector.


CONSIDERANDO:

Que, en el Acuerdo Ministerial número 2291-2014, reformado por el Acuerdo Ministerial número 1970-2015, se regula autorización y revalidación de las carreras del nivel de educación media, ciclo de educación diversificada. Dicho texto legal establece fechas en las que deben concretarse los requerimientos establecidos por el Ministerio de Educación; empero siendo necesario analizar lo dispuesto en el Acuerdo aludido, se estima prudente suspender las fechas relacionadas, con el propósito de no propiciar afectación en el servicio educativo, enfatizando que el objetivo del presente Acuerdo es únicamente el de postergar la cronología de cumplimiento, sin que ello implique revalidar carreras que sufrieron mutación o que taxativamente fueron excluidas del catálogo correspondiente. La presente disposición legal es de estricto interés del Estado, por lo que su publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10,11 y 33, literal c) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

 
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