ACUERDO MINISTERIAL 201-2015
Se acuerda formalizar la categorización, creación y recategorización de los servicios de salud que se prestan en el área de salud de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango.
ACUERDO MINISTERIAL No. 201-2015
Guatemala, 11 de noviembre de 2015
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano; sin discriminación alguna Que el Estado, vela por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrolla a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y coordinación a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud, debe ser desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y el proceso de modernización administrativa del sector; las instituciones del Sector para la administración y prestación de servicios, establecen áreas de influencia para atender a los habitantes de los diferentes grupos de población preferentemente coincidentes con los espacios territoriales de los departamentos y municipios de la República;
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de garantizar la atención integral en salud, se hace necesario crear, categorizar y recategorizar los servicios de salud que presta el Área de Salud de Chimaltenango y con base en la facultad del Ministro del ramo de dictar los acuerdos relacionados con el despacho de los asuntos de su Ministerio, se emite el presente Acuerdo Ministerial:
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones conferidas y con fundamento en los Artículos: 93, 94, 95 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), d) y m) del Decreto Número 114-97, Ley de Organismo Ejecutivo; 11 y 19 literal b) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala y 70, literal c), 73 y 77 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
ACUERDA:
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