RESOLUCIÓN 02-14-2015
Se tiene por conocido el "Normativo para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre"; y se aprueba el normativo relacionado ordenando su Implementación.
RESOLUCIÓN 02-14-2015
El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número catorce guión dos mil quince, de fecha treinta de junio de dos mil quince, la cual en su Punto Quinto, Resolución 02-14-2015, textualmente dice:
"RESOLUCION 02-14-2015
Guatemala, treinta de junio de 2015.
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, con base en lo que estipula el Artículo 69, literales a), b), g), h), i) de la Ley de Áreas Protegidas; RESUELVE: I.-Se tiene por conocido el "Normativo para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre"; II.- Se aprueba el normativo relacionado ordenando su Implementación, el cual queda así:
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, debiéndose dictar todas las normas necesarias para evitar la depredación de la fauna, la flora, de la tierra y del agua.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, los zoológicos, las colecciones particulares de fauna, de circos, museos y las de entidades de investigación, están sujetas a las regulaciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de la vida silvestre debe ser racional y estar sujeto a la autorización del CONAP, lo cual ha sido dispuesto así en la legislación nacional vigente y dado que en actualidad los recursos de fauna han venido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción. Como parte de la diversidad biológica del país, para su conservación es indispensable la aplicar efectivamente el ordenamiento jurídico de la materia, así como emitir las regulaciones normativas tendientes a ordenar las acciones de aprovechamiento de especies de fauna silvestre con destino a colecciones, así como regular aquellas colecciones ya existentes respecto a su tenencia, manejo, objetivos y límites.
POR TANTO:
Con base en lo establecido en los artículos 64, 97 y 119 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Convenio Sobre Diversidad Biológica; 1, 5, 23 al 27, 33, 34, 35, 66, 59, 62, 69, 75, 78, 81, 81 bis, 82, 84 y 85de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 47, 90, 92 y 98 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90.
ACUERDA EMITIR EL SIGUIENTE:
NORMATIVO PARA EL MANEJO Y FUNCIONAMIENTO DE COLECCIONES
DE FAUNA SILVESTRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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