ACTA 37-2015.3
Por unanimidad se acuerda, que el contrato de arrendamiento es una opción a compra de luminarias de alumbrado publico de luz tipo inducción magnética y led.
ACTA NÚMERO 37-2015
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONJAS,
DEPARTAMENTO DE JALAPA
CERTIFICA.
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de sesiones municipales sin número, En las cuales se encuentra el acta número: 37-2015, de fecha: ocho de octubre del año dos mil quince, en donde se encuentra inserto el punto que copiado en su parte conducente dice;
TERCERO:
CONSIDERANDO:
a) Que el Concejo Municipal suscribió un contrato de Arrendamiento con Opción a Compra de Luminarias de Alumbrado Público con Luz Tipo Inducción Magnética Led,contenido en la escritura publica número cuatro, autorizada el once de noviembre del año dos mil trece, con su respectiva ampliación y modificación, contenida en la escritura pública número cinco, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil trece, autorizadas por el Notario José Raúl Robles Marroquín, con la entidad CSCORP, SOCIEDAD ANONIMA, arrendando noventa y seis lámparas luminarias LED de alumbrado público marca leukos, de treinta watts, 1510 lámparas de luminaria tipo cobra de inducción magnética marca leukos de 50 watts y 1600 unidades de tubo galvanizado de 4 pies. b) Que el equipo fue arrendado en virtud que dicha empresa, se obligó a que la misma serían de buenas condiciones, ya que tendrían una vida útil de cincuenta mil horas y que podrían utilizarse en los puntos y lugares expresados en el plano de ubicación. c) Asimismo, se estableció que las rentas mensuales pactadas se cubrirían con el ahorro que la municipalidad tendría por la renovación de las lámparas y el uso de lámparas LED en referencia, es decir que dicho proyecto sería auto sostenible, ya que se cancelaría con el ahorro relacionado. d) Adicionalmente la entidad arrendante se comprometió con la Municipalidad a la cobertura de la garantía de funcionamiento para las luminarias instaladas.
CONSIDERADO:
Que la luminaria de alumbrado público con luz tipo inducción magnética y led han tenido varios desperfectos, y su vida útil ha sido deficiente, recibiendo varias quejas de la población por lo que se solicitó un informe técnico al Ingeniero Wilfredo Oliva Rosales, para que estableciera tal extremo, quien al rendir dicho informe, con fecha veintiocho de junio del año dos mil quince, indicó lo siguiente: a) Que la entidad CSCORP, SOCIEDAD ANONIMA, incumplió, al establecerse la mala calidad del producto, la poca vida de los mismos y que no se previó la variación del voltaje que ocasiona que muchas lámparas del alumbrado público no funcionen adecuadamente. Asimismo, se solicitó un informe al Director Financiero de la Municipalidad, para establecer si dicho proyecto cumple con lo ofrecido por dicha entidad y si efectivamente es auto sostenible. Por lo que el Director Financiero Municipal, Oscar Eduardo Chinchilla Lucero, con fecha veintinueve de junio del año dos mil quince, señaló lo siguiente: a) Que a la empresa CSCORP, SOCIEDAD ANONIMA, a la fecha veintinueve de junio del año dos mil quince, se le han realizado los pagos equivalentes a la cantidad de Q1. 642,822.50; y de acuerdo al ofrecimiento de la empresa, dicho proyecto sería auto sostenible, es decir que se cancelaría con el ahorro generado en el consumo de energía eléctrica del alumbrado público, que a su vez se vería reflejado en el incremento del remanente que la entidad ENERGIA DE GUATEMALA, -ENERGUATE-, le devuelve a la Municipalidad de Monjas del departamento de Jalapa, extremo que no se ha cumplido y adicionalmente del gasto que realiza la municipalidad para el mantenimiento de repuestos, financieramente es imposible continuar pagando el arrendamiento del servicio que presta la referida empresa.
CONSIDERANDO;
Que en virtud del incumplimiento de la empresa, de los ofrecimientos realizados a esta Municipalidad el Concejo Municipal decidió revocar dicho contrato con su ampliación respectiva, por lo que se le solicitó al Abogado Asesor de la Municipalidad Licenciado Walter Raúl Robles Valle, su Opinión jurídica, el cual con fecha veintiocho de julio del año dos mil quince, remitió el dictamen jurídico a esta Municipalidad, indicando que es procedente la revocatoria por declaratoria de lesividad ya que afecta los intereses del municipio al obligarnos a pagar un arrendamiento de luminaria de alumbrado público deficiente, con poca vida útil, ya que dicha luminaria empezó con desperfectos aproximadamente al año de haber sido instaladas, no obstante el ofrecimiento de dicha empresa era de cincuenta mil horas de vida útil: adicionalmente no es auto sostenible como dicha empresa indicó, y que fue de las razones principales por las cuales se suscribió dicho contrato. Asimismo, dicha entidad no cumple con el mantenimiento de los mismos, y la Municipalidad se ha visto obligada a pagar dicho mantenimiento y comprar los repuestos para el funcionamiento de las mismas, no obstante es obligación de la entidad, como se estableció en dicho contrato y sus ampliaciones.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo tiene la función de controlar de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas..." El artículo 77 del Código Municipal, señala que el Concejo Municipal puede declarar lesivo a los intereses del municipio cualquier contrato administrativo. Asimismo, el artículo 54 del Código Municipal, señala las atribuciones del Honorable Concejo Municipal,, y entre estas encontramos la facultad de emitir dictámenes debidamente razonados técnicamente, fiscalizar las acciones administrativas del Alcalde Municipal y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal". Y el articulo 255 dé la Constitución Política de la República de Guatemala, señala que: "LAS CORPORACONES MUNICIPALES DEBERAN PROCURAR EL FORTALECIMIENTO ECONOMICO DE SUS RESPECTIVOS MUNICIPIOS, A EFECTO DE PODER REALIZAR LAS OBRAS Y PRESTAR LOS SERVICIOS NECESARIOS." Por lo que en virtud de lo anterior, esta Corporación Municipal considera que dicho contrato y su ampliación ES LESIVO A LOS INTERESES DEL MUNICIPIO, por las razones consideradas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que confieren los Artículos; 3,35 incisos a), 42 del Decreto 12-2002 -Código Municipal-, 253,254,255 de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
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