ACUERDO  363-2015

Se declara la validez de la Elección Presidencial, verificada el día seis de septiembre de dos mil quince, conforme los resultados obtenidos que se indican.


ACUERDO NÚMERO 363-2015


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO

-I-

Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO

-II-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2015 de fecha dos de mayo del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales; titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se verificaron el seis de septiembre del año en curso;


CONSIDERANDO

-III-

Que habiéndose llevado a cabo las audiencias de revisión de escrutinios establecidas en la ley de la materia y que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección presidencial según se defina en primera o segunda elección, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que de acuerdo a los resultados obtenidos en la primera elección, ninguna de las organizaciones políticas que postularon planilla presidencial obtuvo la mayoría absoluta de votos, debe llevarse a cabo la segunda elección prevista en el Decreto de Convocatoria Número 1-2015, el veinticinco de octubre del año en curso, con la participación de las planillas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que quedaron en primer y segundo lugar en las elecciones generales, según el cómputo de votos auditado conforme la ley;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 201, 209, y 211 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 121 del Reglamento de dicha ley y Decreto No. 1-2015 dictado por este Tribunal;


ACUERDA:

 
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