ACUERDO 1346
Se deroga el acuerdo 1345 de fecha 11-08-2015.
ACUERDO NUMERO 1346
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 3 del Decreto 295 del Congreso de la República, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es la autoridad suprema del Instituto y en consecuencia le corresponde la dirección general de las actividades de éste.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 15 del Decreto 295 del Congreso de la República, la Gerencia es el órgano ejecutivo del Instituto, y, en consecuencia, tiene a su cargo la administración y gobierno del mismo, de acuerdo con las disposiciones legales, y debe también llevar a la práctica las decisiones que adopte la Junta Directiva, de conformidad con las instrucciones que ella le imparta.
CONSIDERANDO:
Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo de Junta Directiva número 1345 de fecha 11 de agosto de 2015, mismo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debe ser elevado al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su aprobación y publicación inmediata en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el informe presentado por el Gerente ante la Junta Directiva, en donde manifiesta que si bien es cierto, el Acuerdo 1345 de Junta Directiva establece que el mismo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, se debe observar que toda norma para que surta efectos y adquiera fuerza de Ley debe de cumplir con todo el procedimiento establecido para su creación, por lo que el hecho de no haber cumplido con todos los requisitos convierte a dicha norma en nula de pleno derecho, por haberse omitido el cumplimiento de requisitos para su validez, no surtiendo ningún efecto legal frente a terceros.
CONSIDERANDO:
Que al aplicar por analogía la Jurisprudencia sentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, (sentencias emitidas dentro de los expedientes 5036-2011,2569-2014,1431-2005), se infiere que el hecho de haber cometido un error no obliga a la autoridad administrativa a tener que soportar las consecuencias de dichos actos, caso contrario, es la propia autoridad la que debe de corregir tal error y evitar que se continúe violentando el debido proceso, reencausando aquellos actos para que se cumpla con lo establecido en la norma.
CONSIDERANDO:
Que en base a lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Gerente sometió a consideración de la Junta Directiva dejar sin efecto el Acuerdo número 1345 del 11 de agosto de 2015, en el que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dictó las modificaciones al Acuerdo número 1135 de Junta Directiva, que contiene el Reglamento del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y se instruya que en forma inmediata sea publicada el Acuerdo correspondiente en el Diario de Centro América, quedando sin efecto la publicación realizada el 21 de agosto de 2015.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
ACUERDA:
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