ACUERDO 1345
Se acuerda Dictar modificaciones al Acuerdo Número 1135 de la Junta Directiva, que contiene el Reglamento del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Derogado por el Acuerdo Número 1346 del 21 de agosto de 2015
ACUERDO NÚMERO 1345
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tienen derecho a contar con beneficios adicionales a los legalmente establecidos en la legislación guatemalteca, por lo que el Instituto cuenta con el Reglamento del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contenido en el Acuerdo Número 1135 de la Junta Directiva del Instituto, el cual tiene como finalidad otorgar a sus trabajadores, beneficios complementarios al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia al Régimen de Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Junta Directiva del Instituto cada tres años o cuando lo juzgue conveniente, podrá hacer revisiones actuariales de sus provisiones financieras o en su caso una revisión actuaríal que indique el déficit en sus disponibilidades para hacerle frente a dichas obligaciones, pudiendo realizar modificaciones paramétricas para la gradual eliminación de dicho déficit.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, le corresponde a la Junta Directiva del Instituto ajustar las cuotas y contribuciones para acceder a los beneficios del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, e implementar cambios en las fases del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con la finalidad de salvaguardar la sostenibilidad financiera del mismo y garantizar el fin para el cual fue creado dicho Programa.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 33 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (STIGSS), en el cual se establece la pensión que se otorgue al trabajador de acuerdo al Plan de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Instituto, no serán mayores a Quince MR Quetzales mensuales (Q.15,000.00).
Asimismo, en aras de la buena voluntad y los principios de Conciliación y Negociación, se realizaron diversas reuniones con los diferentes sindicatos, para llegar a un consenso, teniendo como resultado la redacción de un Acta de negociación sindical.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
ACUERDA:
Dictar las siguientes modificaciones al Acuerdo Número 1135 de la Junta Directiva, que contiene el Reglamento del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
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