ACUERDO MINISTERIAL  436-2015

Se acuerda implementar de una veda espacio temporal para las especies que se indican, permitiendo el uso exclusivo de línea individual con anzuelo, trampa o nasa, dentro del polígono sobre la ribera del lago Atitlán.


ACUERDO MINISTERIAL No. 436-2015

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 3 de julio de 2015


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés general y del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de los recursos hidrobiológicos en aquellas áreas de pesca de importancia ecológica. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible, es necesario la implementación de medidas de ordenación que permitan no sólo conservar los recursos hidrobiológicos de un área en particular sino también aprovecharles a través del arte y aparejo de pesca más selectivo posible.


CONSIDERANDO:

Que el Lago de Atitlán es uno de los cuerpos de agua continental del país que se encuentra debidamente ordenado a través de concesiones de pesca, siendo los propios pescadores artesanales quienes han solicitado adoptar medidas de ordenación tendientes al incremento del recurso pesquero; sabiendo de la necesidad de conservar todas las especie hidrobiológicos de importancia económica que habitan en él, es necesario adoptar una medida de ordenación que asegure su extracción a una talla idónea para coadyuvar a la seguridad alimentaria manteniendo el principio de sostenibilidad.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7,8,13, 78 y 97 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 79, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.


ACUERDA:

 
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