RESOLUCIÓN  RA-CG566-285-2013

Se acuerda dejar sin efecto el Acta de Entrega de inmueble de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, realizada pro el Banco Nacional de la Vivienda (Banvi).


RESOLUCIÓN: No. RA-CG566-285-2013


COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR -UDEVIPO- DELMINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Se tiene a la vista el expediente del señor FELIPE DE JESÚS MORALES para emitir la resolución que corresponde,


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de Entrega de Inmueble de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno (29/05/1981), el inmueble ubicado en Lote Cuatro (4) Manzana "H", Veintidós (22) Calle "F" treinta y tres guión cincuenta y dos (33-52) Zona Siete (7) Conjunto Habitacional Niño Dormido, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, fue adjudicado por el Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) a favor del señor FELIPE DE JESÚS MORALES.


CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha el señor FELIPE DE JESÚS MORALES, a incumplido con las obligaciones establecidas en la resolución anteriormente identificada, así como las establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos del Banco Nacional de la Vivienda, el cual establece que: a) El inmueble debe ser habitado exclusivamente por los adjudicatarios compradores y su grupo familiar; y b) Según el dictamen del Departamento Jurídico número DJ guión doscientos ochenta y cinco guión dos mil trece (DJ-285-2013) de esta institución, procede emitir la presente resolución.

POR TANTO :

EL COORDINADOR, GENERAL de la UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR (UDEVTPO), con base en lo antes considerado, constancias del expediente respectivo, leyes citadas y con fundamento en lo establecido en el artículo 9 del Decreto número 30-2002; Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Decreto número 25-04, ambos del Congreso de la República de Guatemala; Artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 1031-2002 del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Artículo 15 Acuerdo Gubernativo número 194-2008 del Presidente de la República de Guatemala; Artículo 52 Acuerdo Gubernativo número 312-2012 del Presidente de la República de Guatemala, y en lo contenido en dictamen jurídico número DJ guión doscientos ochenta y cinco guión dos mil trece (DJ-285-2013), del Departamento Jurídico de esta Unidad.

RESUELVE:

 
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