ACUERDO 285-2015
Es derecho de los ciudadanos guatemaltecos, participar como observadores del proceso electoral.
ACUERDO NÚMERO 285-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, correspondiéndole, convocar y organizar los procesos electorales, velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos:
CONSIDERANDO:
Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto No. 1-2015 convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala. a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano y que es derecho y deber de los ciudadanos velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. es necesario, establecer las disposiciones regulen y hagan efectiva la participación de los ciudadanos guatemaltecos, en los procesos electorales, como Observadores Nacionales.
POR TANTO:
Este Tribunal, con fundamento en lo considerando y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala 1, 3, 9, 115, 121, 125, 128, 129, 130, 154, 185, 194, 223 y 233 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas).
ACUERDA:
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