EXPEDIENTE 2304-2015
Se decreta la suspensión provisional del Acuerdo número 1327 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
EXPEDIENTE 2304-2015
Oficial 12°.de Secretaria.
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante:
Asociación de Pensionados Extrabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Disposiciones denunciadas:
del Acuerdo número 1327 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, a)
el párrafo "...Se faculta a los Departamentos de Inversiones y de Tesorería, evaluar el comportamiento de los ingresos con el propósito que al observar deficiencias en la recaudación, podrán ser cubiertas con recursos de la reserva técnica del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del instituto Guatemalteco de Seguridad Social conforme las normas vigentes, utilizando para el efecto los recursos por rubro 23.1.20.31 "Disminución de Inversiones Temporales, Plan de Pensiones de los Trabajadores del IGSS.", contenido en el numeral 1 del artículo 4, y b)
el renglón "...así como utilización de los recursos financieros de la reserva técnica del Plan.", contenido en el artículo 5.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Guatemala, dieciséis de junio de dos mil quince.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Asociación de Pensionados Extrabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -APEIGSS- por medio del Presidente, José Francisco Paz Mencos, con el objeto de impugnar del Acuerdo número 1327 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce: a)
el párrafo "...Se faculta a los Departamentos de inversiones y de Tesorería, evaluar el comportamiento de los ingresos con el propósito que al observar deficiencias en la recaudación, podrán ser cubiertas con recursos de la reserva técnica del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del instituto Guatemalteco de Seguridad Social, conforme las normas vigentes, utilizando para el efecto los recursos por rubro 23.1.20.31 "Disminución de Inversiones Temporales, Plan de Pensiones de los Trabajadores del IGSS.", contenido en el numeral 1 del artículo 4, y b)
el renglón "...así como utilización de los recursos financieros de la reserva técnica del Plan.", contenido en el artículo 5.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y, 267, 268, 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 bis, del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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