RESOLUCIÓN JM-45-2015
Emitir el Reglamento para el Registro de Auditores Externos
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-45-2015
Inserta en el punto sexto del acta 21-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de junio de 2015.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Registro de Auditores Externos.
RESOLUCIÓN JM-45-2015. Conocido el oficio número 4700-2015 del Superintendente de Bancos, del 20 de mayo de 2015, al que se adjunta el informe número 821-2015 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para el Registro de Auditores Externos.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, inciso o, de la Ley de Supervisión Financiera establece, entre otros, que la Superintendencia de Bancos debe llevar, el registro de auditores externos, por lo que se estima necesario establecer los requisitos para su inscripción; CONSIDERANDO: Que el articulo 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Junta Monetaria deberá normar de manera general, entre otros aspectos, que los auditores externos estén debidamente inscritos en el registro que para el efecto lleve la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que en el informe número 821-2015 de la Superintendencia de Bancos, se indica que con base al análisis efectuado de los estándares internacionales de auditoría; las mejores prácticas en la prestación de servicios profesionales de auditoría externa; el cumplimiento de normas de ética relacionadas con la profesión y el aseguramiento de la calidad de los trabajos de auditoria externa; la normativa internacional; así como la dinámica del sistema financiero nacional y la contribución del trabajo de los auditores externos en la función supervisora de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es importante y necesario fortalecer el marco prudencial aplicable para la inscripción de los auditores externos en el registro que lleva dicho órgano supervisor,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 3, inciso o, de la Ley de Supervisión Financiera; 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 4700-2015 y el informe número 821-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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