ACUERDO MINISTERIAL 105-2015
Se acuerda aprobar la Estrategia de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional del Primer Nivel de Atención, lo cual tiene por objeto asumir los servicios básicos prestados a la población
ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2015
Guatemala, 15 de abril de 2015
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano, siendo el Estado el ente obligado a garantizárselo a sus habitantes sin discriminación alguna, facilitando su acceso y procurándoles bienestar físico, mental y social. Que en este mismo sentido, el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará las acciones necesarias para la promoción y prevención de la salud para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones, a nivel individual y colectivo.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a las disposiciones legales reguladas en el Decreto Número 13-2013, del Congreso de la República de Guatemala, Reformas a los Decretos Números 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, se hace necesario que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud implemente y desarrolle las medidas, procesos y estrategias pertinentes para que toda la prestación de servicios del primer nivel de atención en salud sean brindados mediante sus propios establecimientos. Asegurando el acceso a los servicios públicos de salud a la población, y así lograr el bien común. El presente Acuerdo Ministerial es una disposición de interés social y general para el Estado.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), d) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 9 literal a), 10 literal b), 11, 17 literales a), c), f) y g) del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud; 2, 6, 10, y 12 del Acuerdo Gubernativo No. 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; 33 bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; y 76 del Decreto Número 13-2013, del Congreso de la República de Guatemala, Reformas a los Decretos Números 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria:
ACUERDA:
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