ACUERDO GUBERNATIVO 77-2015
Se acuerda aceptar la donación a título gratuito que hace la municipalidad de Tajumulco, departamento de San Marcos sobre una fracción de Terreno ubicada en al Aldea Media Cuesta de dicho municipio.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 77-2015
Guatemala, 25 de febrero de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2013-6237 (M-2608-2009), opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito a favor del Estado que hace la Municipalidad de Tajumulco, departamento de San Marcos, mediante el punto cuarto del acta número 32-2009 de fecha 26 de agosto de 2009, y sus ampliaciones contenidas en el punto octavo del acta número 11-2013 de fecha 13 de marzo de 2013 y punto vigésimo primero del acta número 02-2014 de fecha 8 de enero de 2014, de una fracción de terreno de 499.5763 metros cuadrados, carente de registro, para ser adscrita al Ministerio de Educación, para que continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea Media Cuesta de esa localidad, habiéndose seguido el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2°. literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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