ACTA MUNICIPAL  24-2015

Se acuerda Prorrogar el pago del boleto de ornato en la jurisdicción municipal de San José Pinula, Departamento de Guatemala, sin que el mismo cause multa hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil quince.


ACTA NUMERO 24-2015


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, en uso en el cual se encuentra el Acta Número VEINTICUATRO GUIÓN DOS MIL QUINCE (24-2015), dé la sesión pública ordinaria de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, en la cual aparece el punto resolutivo que transcrito literalmente establece:

"SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, en su Artículo 3, establece: Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los consejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su ARTÍCULO 9. Establece: Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio... POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, El Honorable Concejo Municipal al resolver por unanimidad ACUERDA:

 
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