ACTA MUNICIPAL  079-2014.5

Se acuerda REGLAMENTO REGULADOR DE CANTINAS, BARES, RESTAURANTES, LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DISCOTECAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD SAN JOSE, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, CERTIFICA: Tener a la vista el legajo de Actas de Sesiones Publicas Ordinarias recayó el acta numero: 079-2014, punto QUINTO, de fecha: Octubre 07 de 2014, que copiado LITERALMENTE dice:


ACTA NÚMERO: 079-2014.

QUINTO: El señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo Municipal sobre la urgente necesidad de REGULAR LA AUTORIZACIÓN DE CANTINAS, BARES, RESTAURANTES, LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DISCOTECAS EN EL MUNICIPIO, por lo que solicita al Honorable Concejo Municipal en pleno la aprobación de un reglamento que regule este tipo de comercio, el Honorable Concejo Municipal en pleno CONSIDERANDO: lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35 literales a), b), d), e), i), 42, 53, 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad de votos, ACUERDA: Aprobar: a) EL PRESENTE REGLAMENTO REGULADOR DE CANTINAS, BARES, RESTAURANTES, LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DISCOTECAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que los municipios son instituciones autónomas, otorgándoles la facultad de obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Numero 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público


CONSIDERANDO:

Que el Decreto antes citado establece que la delimitación del área o áreas se realice de conformidad con los reglamentos que las Municipalidades emitan, por lo que se hace necesario emitir el Reglamento correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35 literales a), b), d), e), i), 42, 53, 42 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.,


ACUERDA

Emitir el siguiente


REGLAMENTO REGULADOR DE CANTINAS, BARES, RESTAURANTES, LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y
DISCOTECAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

CAPITULO UNO
OBJETO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, ESCUINTLA

 
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